diumenge, 6 de març del 2016

Licencias Creative Commons

El próximo 26 de abril es el Día mundial de la Propiedad intelectual y quería aprovechar la ocasión para continuar con nuestro aprendizaje legal para nuestro blog y hablaros de los derechos de autor y en especial de las licencias Creative Commons. 
La celebración de este día se eligió a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), día en que entró en vigor en 1970 el Convenio de la OMPI. El objetivo principal es el de “difundir el conocimiento sobre la P.I.” 

¿Qué es la Propiedad Intelectual? 
Para situarnos un poco en el tema hay que recurrir a la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que cita textualmente: “La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones”
Pero ¿qué protege al P.I? “La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión”
Por lo tanto si tienes un blog debes saber que estás amparado por la ley y que tus publicaciones estarán protegidas desde el mismo momento de su publicación, con el único requisito de que sean obras originales. Dentro de la propiedad intelectual hay dos categorías diferentes: El derecho de autor, para particulares, y La propiedad industrial, referida a empresas y grandes compañías.
De modo anecdótico quiero destacar que el plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte.

Derechos de autor: Licencias Creative Commons 
Todos hemos oído hablar del © Copyright que se trata de la protección absoluta de la obra y de todos sus derechos. Sin embargo nos suena un poco menos el Copyleft, en el que por definición sólo están protegidos algunos derechos de la obra.
Copyright y Copileft
Existe una organización sin ánimo de lucro llamada Creative Commons que ha definido diferentes modelos de licencias para regular los derechos sobre tu obra.  “Con una licencia Creative Commons mantiene sus derechos de autor, pero permite a otras personas copiar, distribuir su obra, siempre y cuando se reconozcan la correspondiente autoría y solamente bajo las condiciones que especifique la licencia”.

Tipos de licencias Creative Commons
Las licencias están basadas en 4 condiciones:
           
reconocimientoReconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. 
           
no comercialNo Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. 
           
sin obra derivadaSin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. 
           
Compartir igualCompartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Aquí os dejo un gráfico con las seis combinaciones posibles
Creative Commons
¿Cómo obtengo una licencia Creative Commons? 
Es muy sencillo, sólo debes dirigirte a este enlace, una vez ahí deberemos seleccionar las condiciones bajo las que queremos que se rija nuestro blog, así obtendremos un código HTML que deberemos pegar en nuestro sitio, puede ser a modo de widget, y ya estás bajo licencia Creative Commons. Si te fijas, en el menú inferior de mi blog tengo el logo de mi licencia “Licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España”

Fuente: http://nuriagarciacastro.es/guia-legal-del-blog-iii-licencias-creative-commons/ 

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